Ecocidio, su base legal y su aplicabilidad en Ecuador

El ecocidio es la destrucción del ambiente, en especial de forma intencionada. Este concepto surgió durante la Guerra de Vietnam (1946 – 1954) cuando Estados Unidos utilizó como arma química un potente herbicida llamado “agente naranja” que causa, incluso luego de décadas de su aplicación, graves malformaciones corporales, cáncer, deficiencia inmunológica, trastornos nerviosos, etc.

La Corte Penal de La Haya, como tribunal internacional, es competente de conocer y juzgar crímenes de guerra, de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de agresión colectiva. Sin embargo, cuando en el año 1998 se constituía esta Corte, se discutía la inclusión del ecocidio como un quinto crimen que atenta contra los derechos humanos, pero países como Estados Unidos y Reino Unido lo impidieron a su conveniencia. Las consecuencias de esta exclusión han permitido acciones devastadoras contra los ecosistemas y contra pueblos originarios, que han quedado cruelmente impunes.

La penalización de la destrucción de los ecosistemas debe ser prioridad para los que cuidamos el ambiente, no obstante, el camino es sinuoso y complicado porque la aplicabilidad de ciertos beneficios (de precaución, protección y restauración) que dispone la Constitución de Montecristi pierde valía cuando en el Código Orgánico Integral Penal no se establece de manera clara hacia donde se enfoca la protección de la naturaleza como sujeto de derecho, por lo tanto no se instauran garantías que permitan tipificar delitos como el ecocidio.

Benjamín Ludeña Guamán

benjamin.ludena@gmail.com

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