Derecho Procesal Electoral

El Código Orgánica General de Procesos, en su ámbito de aplicación exceptúa a la mataría electoral en la tramitación de sus causas, sin embargo, no deja de ser supletorio en muchos aspectos, tal cual lo indica la propia Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. El Derecho Procesal Electoral, está regulado por el Reglamento de Trámites Contenciosos Electorales expedido por el Tribunal Contencioso Electoral, que es la entidad de la Función Electoral que posee la competencia para conocer, tramitar y resolver en el ámbito jurisdiccional sobre toda infracción electoral que se pueda cometer por lo sujetos políticos, medios de comunicación, servidores públicos y las quejas sobre el incumplimiento en las actuaciones de los servidores electorales.

Las causas que se sustancian dentro del proceso contencioso electoral, se rigen por los principios de transparencia, publicidad, equidad, celeridad, conservación, economía procesal, inmediación, suplencia, simplificación, pro elector, impedimento de falseamiento de la voluntad popular, determinancia, certeza electoral, calendarización, preclusión, presunción de validez de elección, unidad electoral, oralidad, juridicidad, principio de buena fe y lealtad procesal, muchos de estos con la especialidad que amerita en el caso electoral, puesto que existen situaciones que difieren completamente de una causa civil, penal o de otra índole. El Tribunal Contencioso Electoral, genera jurisprudencia electoral, ahí la importancia que tiene este órgano jurisdiccional, de concebir una cultura de protección de los derechos de participación y sobre todo de educar a abogados, servidores electorales, sujetos políticos y demás personas que intervienen en el ámbito electoral.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *