“Cuando la inteligencia se torna opaca, la libertad comienza a desvanecerse. El Estado no puede vigilar desde las sombras lo que debe proteger a la luz del Derecho.”
En una decisión de profundo impacto para el Estado de derecho, la Corte Constitucional del Ecuador dictó medidas cautelares dentro del caso No. 86-25-IN, suspendiendo provisionalmente 20 artículos de la Ley Orgánica de Inteligencia y su reglamento. Esta medida se ampara en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el objetivo de prevenir violaciones irreparables a derechos fundamentales mientras se analiza el fondo del caso.
Los artículos suspendidos están el 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55 de la ley, y del reglamento, los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la Disposición General Primera.
La norma permitía prácticas como la recopilación de datos personales sin orden judicial, el uso de identidades ficticias para agentes estatales, la autorización de fondos reservados sin control y la clasificación excesiva de información como secreta. Estos puntos afectan garantías constitucionales como la intimidad (art. 66 CRE), el debido proceso (art. 76), la seguridad jurídica (art. 82) y el acceso a la información pública (art. 18).
Desde Castillo Law Firm, advertimos previamente estas inconsistencias legales. Esta resolución de la Corte confirma nuestras observaciones y nos compromete aún más en la defensa de la legalidad y la Constitución.
Como escribió Ferrajoli, “la garantía de los derechos fundamentales es el límite infranqueable de toda forma de poder”. Ecuador necesita inteligencia al servicio de la ciudadanía, no del control sin rostro.
No buscamos poder, sino justicia. No tememos al Estado, pero sí al Estado sin control.
Frank Castillo Ramírez
@Frankeditson