Convenios de pago

En la legislación ecuatoriana no se ha previsto en el procedimiento de contratación pública la figura de convenio de pago, pues no es un proceso común, dinámico o especial, que este bajo el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que las instituciones del Estado deben abstenerse de utilizar este tipo de procedimiento, ya que el mismo evidencia vulneración a los principios rectores del sistema nacional de contratación pública. Sin embargo, de manera excepcional, por situaciones debidamente justificadas, podría aplicarse esta figura de convenio de pago, para reconocer el trabajo de un proveedor del Estado, por ello, la Procuraduría General del Estado ha expedido directrices de carácter obligatorio que deben observarse en el caso excepcional que corresponda aplicar  los convenios de pago, para lo cual, es necesario incorporar en el expediente administrativo  al menos lo siguiente: a) la aplicación del artículo 66, numeral 7 de la Constitución de la República, además el artículo 117, numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; b) la existencia de un acto administrativo válido; c)  que la entidad contratante compruebe y documente la entrega recepción del bien o servicio dado a favor de la institución pública; d) que los precios sean los que se dan en el mercado y vigentes a la fecha (estudio de mercado); e)  la  disponibilidad de recursos económicos a través de una certificación presupuestaria; y, f) que se ponga en conocimiento de la Contraloría General del Estado.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

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