Asamblea Constituyente

Considerando que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la Autoridad, titular único del poder constituyente, los ciudadanos tienen el derecho a ser consultados sobre problemas de trascendental importancia para la vida del Ecuador.

La asamblea constituyente, concebido como “el más riguroso de los mecanismos de modificación de la Constitución”, supone la posibilidad de cambiar la norma suprema, conforme los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales y los parámetros de la Corte Constitucional. La asamblea constituyente tiene la potestad de elaborar una nueva Constitución, a través de una consulta popular mediante solicitud, entre otros, del doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

Los Derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos tienen como función limitar al poder, por consecuencia, no permite que un órgano, como la Asamblea Constituyente, pueda ejercer competencias propias de los órganos que ejercen el poder constituido. Una asamblea constituyente, en este sentido, no podría, por ejemplo, legislar, ejecutar leyes o juzgar. Además, la concentración de poder en un solo órgano propiciaría que el órgano sea juez y parte, e impediría la actuación de los órganos de control constituidos, incompatible con el principio de división de poderes y con una democracia constitucional que impide la concentración de competencias y atribuciones en un único órgano.

Alex Ricardo Valarezo V.

axlvala@hotmail.com