Cuando se impone un tributo, también importa socializarlo para aumentar la confianza del contribuyente a la hora de cancelarlo. La administración pública no solo debe enfocarse en sus procesos de determinación y recaudación, debe ir más allá y sincerar su recaudación haciendo referencia a la fórmula de cálculo y su destino. Hago esta introducción por la simple razón de que los propietarios de bienes inmuebles en el cantón Loja, en los que me incluyo, venimos cancelando la contribución especial de mejoras por la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y lo desconocemos.
En la página de consultas de impuestos del GAD Municipal de Loja aparece como detalle la siguiente denominación: “CEM GLOBALES (REGENERACIÓN URBANA-PTAR)”. Su nombre es desconocido por las siglas empleadas, por lo que es recomendable colocar su nombre completo para que todos puedan advertir que tributo se está exigiendo su pago. Por otro lado, y lo más sustancial, deben proporcionar mayor información que responda a las siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es su fórmula de cálculo?; 2. ¿Qué variables están utilizando?; 3. ¿A qué año corresponde el avalúo catastral que están considerando?, 4. ¿En qué año se inició la construcción de la obra?, 5 ¿Cuánto costó la obra?, 6. ¿Cuánto se va a recaudar por este tipo de contribución?, 7. ¿El monto de recaudación es igual o superior al costo de la obra?, entre otras.
Estas preguntas que surgen deben ser respondidas por las autoridades municipales que ejercen la facultad recaudadora en vista de que la falta de socialización genera desconfianza en el sistema tributario municipal y desanima a una cultura tributaria que incentive al pago consciente de los tributos. Al final, las respuestas a estas interrogantes permitirán conocer si esta contribución guarda respeto a sus elementos constitutivos y no se contrapone a ningún principio tributario.
Carlos Orellana Jimbo
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