Las precandidaturas y la puerta de las renuncias

En las seccionales de noviembre estamos usando por primera vez una figura de la que antes poco se hablaba, la precandidatura, y con ella apareció un problema que conviene mirar de cerca.

El Consejo Nacional Electoral, mediante reglamento, dispuso que si un precandidato fallece, renuncia o queda inhabilitado, la organización política puede reemplazarlo según su propia normativa interna. En el papel suena razonable. En la práctica, la renuncia se ha convertido en la puerta más cómoda para cambiar nombres cuando el cálculo político cambia, y el reemplazo lo termina decidiendo la directiva del partido.

Ahí está el reparo. La Constitución, en su artículo 108, exige que los partidos y movimientos funcionen democráticamente, y el Código de la Democracia condiciona las candidaturas a procesos internos supervisados por el propio CNE. Si el afiliado votó en una primaria y después una directiva reemplaza al ganador con una firma, ese voto no sirvió de nada. Un reglamento no puede llegar donde la ley no lo autoriza.

No estoy diciendo que se prohíban los reemplazos. Hay fallecimientos, enfermedades y renuncias auténticas, y algo hay que hacer en esos casos. Lo que hace falta es que el Código de la Democracia diga con claridad en qué situaciones procede el cambio, en cuánto tiempo y con qué mínimo de participación de las bases. Una consulta interna hoy se puede resolver en dos días. Puede ser en línea, con las herramientas electrónicas que hoy existen, y con veeduría del CNE. Quien prefiera hacerlo de forma presencial, que lo haga. Las dos vías deberían estar abiertas.

Ojalá la Asamblea Nacional tome la reforma antes del próximo proceso. Mientras no haya reglas escritas, cada organización resuelve como puede, y lo que empieza como discrecionalidad suele terminar en arbitrariedad.

Daniel A. González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com

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