“Cuando el combustible sube, no solo arde el motor de la economía; también se pone a prueba la justicia del Estado y la dignidad del ciudadano.”
El incremento del precio del combustible en Ecuador no puede analizarse únicamente como una decisión técnica de política económica. Se trata de una medida que impacta directamente en la estructura material de la vida social y, por tanto, debe examinarse a la luz del orden constitucional.
El combustible es un insumo transversal de la economía. Su incremento repercute inevitablemente en el costo del transporte, en la logística de producción y distribución, y finalmente en el precio de los alimentos y bienes básicos. En consecuencia, el efecto real se traslada al ciudadano común, especialmente a los sectores más vulnerables, en un contexto nacional marcado por desempleo e inseguridad.
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 que es deber primordial del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos, mientras que el artículo 284 dispone que la política económica debe orientarse a una adecuada distribución del ingreso y la riqueza. En esa lógica, cualquier medida que incremente el costo de vivir debe evaluarse bajo el principio de proporcionalidad y justicia económica.
Cuando las políticas públicas trasladan el peso de los ajustes fiscales hacia quienes menos capacidad económica poseen, surge una tensión evidente entre la racionalidad económica del gobierno y el mandato constitucional de protección social.
El filósofo político John Rawls advirtió que una sociedad justa solo puede aceptar desigualdades si estas benefician a los más desfavorecidos. Si ocurre lo contrario, las decisiones públicas dejan de ser instrumentos de justicia para convertirse en factores de desigualdad.
El desafío del Estado moderno no consiste únicamente en equilibrar cifras fiscales, sino en preservar la legitimidad del contrato social.
Porque cuando el costo de vivir aumenta, el Derecho no puede permanecer en silencio.
Frank Castillo Ramírez
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