
Como parte de la “democracia directa”, el Art. 104 de la Constitución ha previsto la “consulta popular”. Señala que el presidente de la República es uno de los dignatarios que tiene esta facultad y que “dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes”; precisa, además, que “en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.
Al amparo de esta disposición, el presidente de la República podrá consultar al pueblo sobre cualquier asunto. No obstante, si se requiere reformar los textos constitucionales deberá seguirse el procedimiento previsto entre los artículos 441 y 444 de la Constitución, en donde se establecen tres alternativas: a) enmienda, b) reforma parcial y c) asamblea constituyente. Será la Corte Constitucional quien deberá dictaminar sobre lo que corresponda. El presidente Noboa ha anunciado una nueva consulta popular. Se conocen 11 preguntas que ya generan un debate nacional (lo que es bueno). Varios analistas opinan que era suficiente un proyecto de ley para que lo trate la Asamblea Nacional, aprovechando que existe una mayoría afín al oficialismo. Más allá del contenido de las preguntas, creo que la “consulta popular” es una legítima atribución del presidente de la República y siempre será importante que el pueblo participe en la toma de decisiones de sus mandatarios.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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