El mecanismo de democracia directa planteado por el presidente de la República, al parecer no fue el definitivo, resultó ser un borrador, puesto que, en palabras de su propio ministro de gobierno, manifestó que faltarían dos preguntas aun por dar a conocer. El primer mandatario
ha propuesto a la fecha ocho preguntas para enmienda constitucional, las que de acuerdo con el procedimiento deben ser tratadas mediante un referéndum, que no es otra cosa que pronunciarse en las urnas sobre cambios normativos.
La Corte Constitucional debe realizar dos controles previos frente a esa posible vía de democracia directa. En primer lugar, el máximo organismo de control constitucional debe realizar un control de procedimiento, esto es, si el proyecto se encamina mediante una enmienda, que son cambios que no alteran la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, o si es una reforma parcial que no suponga la restricción de derechos y garantías constitucionales ni tampoco cambie el procedimiento de reforma constitucional o en su defecto que la vía sea una Asamblea Constituyente en razón a la propuesta que realiza el primer mandatario, para este dictamen inicial la Corte no tiene un tiempo delimitado. El segundo momento de control tiene que ver con la revisión de los considerandos y las propias preguntas planteadas, en ese instante la Corte identifica que las preguntas no induzcan al lector, que tengan que ver sobre una sola cuestión, que el lenguaje utilizado sea sencillo, neutro y sin carga emotiva, entre otras consideraciones, para este caso la normativa ha dispuesto un término máximo de veinte días para que la Corte Constitucional se pronuncie, caso contrario se entenderá que el dictamen es afirmativo y continuaría el procedimiento de referéndum.
Daniel Alexander González Pérez
dagonzalezperez@gmail.com