¿Maldonado al banquillo?

Las atribuciones de los asambleístas se pueden resumir en “legislar y fiscalizar”, lo que es suficiente y necesario para que existan los “frenos y contrapesos” que necesita una democracia; conforme lo manifestó Montesquieu desde antes que se instaure la primera democracia contemporánea (EE. UU.) y se produzca el acontecimiento político más importante de los últimos siglos: la Revolución Francesa.

La Constitución ecuatoriana, en su artículo 127 dispone que los asambleístas serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Establece claramente las prohibiciones para dichas autoridades de elección popular, una de las cuales es: “Gestionar nombramientos de cargos públicos”. También señala en forma terminante: “Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley”.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Función Legislativa creó el Comité de Ética de la Asamblea Nacional, integrado por cinco asambleístas, con la única competencia de conocer los hechos denunciados que incurran en las infracciones señaladas en el referido artículo 127 de la Constitución. De existir la denuncia fundamentada de uno o varios asambleístas, por este camino le tocará recorrer al asambleísta Byron Maldonado por la supuesta gestión del nombramiento de un cargo público.

Gustavo Ortiz Hidalgo