UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado MANUEL ANIVAL GUACHIZACA SIGCHO, cuya demanda en extracto escomo sigue:
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL
ESTEBANGODOY ORTEGA” LTDA.
DEMANDADOS: GUALAN QUICHIMBO RICHARD ERNESTO
SUCUNUTA URGILES LAUAR ESPERANZA
SUCUNUTA URGILES ELIZABETH DEL ROCIO
GUACHIZACA SIGCHO MANUEL ANIBAL
Objeto De La Demanda: Cobro de dinero con fundamento en el pagaré a la orden
Tramite de demanda: Procedimiento Ejecutivo
Cuantía: $42.000,00
Juicio No. 11333-2021-04085
Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán
AUTO: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. – En lo principal, se determina: I. La demanda que antecede presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina, “Manuel Esteban Godoy Ortega” Ltda., en contra de los señores: MANUEL ANIBAL GUACHIZACA SIGCHO, ELIZABETH DEL ROCIO SUCUNUTA URGILES, LAURA EPERANZA SUCUNUTA URGILES Y RICHAR ERNESTO GUALAN QUICHIMBO, es clara y cumple los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código; al contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. II. Se ordena la citación de MANUEL ANIBAL GUACHIZACA SIGCHO, ELIZABETH DEL ROCIO SUCUNUTA URGILES, LAURA EPERANZA SUCUNUTA URGILES Y RICHAR ERNESTO GUALAN QUICHIMBO, en el lugar indicado en la demanda, a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de esta unidad Judicial civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias y, una vez recabadas, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones Y Notificaciones. III. En aplicación del artícul.351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan algunas de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimento al artículo 352 del COGEP. Así como indique el lugar donde recibirán futuras notificaciones conforme lo determina el artículo 66 COGEP. IV. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante. – NOTIFICQUESE Y CUMPLASE. – f) DR. VINICIO JOSÉ BRAVO MERCHAN, JUEZ. – Otro Auto: UNIDAD JUDUCIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA VISTOS: Toda vez que el accionante en este cao, el Dr. Paúl Evaldo Carrión González en su calidad de Procurador Judicial del Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina, “Manuel Esteban Godoy Ortega” Ltda. Ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado MANUEL ANIBAL GUACHIZACA SIGCHO, se dispone citarlo por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Loja, en tres fechas distintas, con forme lo determina el Art. 56 del Código Órgano General de Procesos (COGEP).- extiéndase el extracto respectivo.- hágase saber
Loja, 11 de abril 2022.
Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL