Legislar por la vida

¿Cuándo se debe interrumpir un embarazo? En principio, nunca, porque hacerlo significa privarle la vida a un ser indefenso que se gesta en el vientre materno; y, en nuestra legislación, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), penaliza este hecho (aborto), excepción a lo que dice el artículo 150, numerales 1 y 2, que faculta cuando corre peligro la vida de la madre, o cuando el embarazo es producto de violación a una mujer que padezca discapacidad mental.

Un embarazo puede ser consensuado o indeseado. En el primer caso cuando la pareja, generalmente dentro del matrimonio, desea tener su prole que se convierte en el fruto de su amor; en otros casos, desean tener hijos, pero, al no poderlo, recurren a métodos de inseminación artificial (técnica de reproducción asistida). La antítesis a lo anterior viene con el embarazo indeseado, producto de una relación sexual irresponsable, sin tomar recaudos, generándose una situación complicada, sobre todo para la mujer. Y, lo grave ocurre cuando, el embarazo, es el producto de un acto deleznable de violación, tema que, este momento, es motivo de agrias discusiones en el seno de la Asamblea y fuera de ella.

Existe consenso de que las mujeres que han sido violadas pueden, legalmente, someterse a una intervención abortiva. La Comisión de Justicia de la Asamblea aprobó el art. 19 del texto del proyecto, con 6 votos. La normativa, motivo de discusión, propone que las niñas y adolescentes menores de 18 años pueden hacerlo en cualquier momento de la gestación, mientras que las mujeres mayores de 18 años, pueden hacerlo hasta cumplir la semana 28 de embarazo (siete meses).

Vuelvo a la primera línea: nunca se debería interrumpir un embarazo porque es un crimen; sin embargo, dadas las consideraciones que se dilucidan en la Asamblea y las connotaciones que devienen de tener un hijo producto de una violación, la normativa debe ser racional y, sobre todo, muy humana. Legislar que se puede interrumpir el embarazo hasta los siete meses me parece una temeridad; quizá, lo obvio, debe enmarcarse dentro del primer mes de embarazo. Por favor, legislen a favor de la vida y no de la muerte.

Darío Granda Astudillo

dargranda@gmail.com