En septiembre de 2017 entró en vigor la «Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular efectuada el 19 de febrero del 2017», que prohíbe, a los candidatos o a quienes ostenten una dignidad de elección popular, entre otros, ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales.
Le corresponde a la Contraloría General del Estado determinar la existencia de la infracción. De ser el caso y tratándose de servidores públicos de elección popular, la referida ley dispone que se remita el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que confirme o rechace el pronunciamiento de la CGE. Si se tratare del presidente de la República, la resolución ratificatoria de la CC servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión legal que corresponda.
En relación al escándalo de los «papales de Pandora», el 7 de diciembre del presente, el Contralor General del Estado notificó a Guillermo Lasso el dictamen que archiva el proceso en su contra, «por no encontrar elementos objetivos que demuestren que, a las fechas de inscripción de la candidatura para Presidente Constitucional de la República del Ecuador, y de posesión en dicho cargo, era propietario directo o indirecto de bienes o capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales (…)». Los golpistas se han quedado con la bata alzada.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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