Estabilidad laboral al personal de salud.

La pandemia ha dejado grandes lecciones en el país, pero al parecer existen autoridades públicas que no comprenden su rol en las acciones que deben realizar en miras de garantizar los derechos de los trabajadores y profesionales de la salud, pues existe disposición legal expresa para todos quienes estuvieron en labores en primera línea en atención a miles de personas que acudieron a casas de salud públicas por situaciones del Covid-19, para que tengan la posibilidad y el derecho mediante un concurso de méritos y oposición, rápido, expedito y de cumplimiento de requisitos básicos, les otorguen el nombramiento definitivo en reconocimiento a la gran labor que realizaron, en las que incluso salvaron muchas vidas. Sin embargo, en muchos hospitales del país, se ve día tras día como se vulnera este derecho con erróneas y arbitrarias interpretaciones, vulnerando flagrantemente los derechos de los trabajadores y profesionales de la salud. Los espacios de discrecionalidad y decisión deben realizarse conforme a derecho y en miras de garantizar principios fundamentales, que hagan efectivo el total ejercicio del derecho a la estabilidad laboral que se contempla en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

Es necesario tener presente que las autoridades administrativas tienen la responsabilidad de garantizar este derecho desarrollado en la Ley orgánica, con carácter de especial y excepcional por la situación de la pandemia. Por lo tanto, todos los trabajadores o profesionales de la salud nacionales o extranjeros que intervinieron dentro de una atención integral a los pacientes de Covid-19, tienen desde ya un derecho adquirido que deberá respetarse por cualquier vía en sede administrativa o judicial.

Daniel González Pérez

dagonzalezperez@gmail.com