Zapatero a tus Zapatos

Se imaginan a un nefrólogo realizando una cirugía por un trauma cráneo encefálico; se imaginan a un ingeniero en electricidad realizando una exploración minera; se imaginan a un licenciado de lenguaje impartiendo clases de Química. Ante estos supuestos de hecho, nos viene a la mente una simple pregunta ¿Están preparados para esas tareas?

Por sentido común, la respuesta es no. Se debe considerar que cada área del conocimiento tiene su particularidad. Sin embargo, nuestro país es tierra donde lo imposible resulta ejecutable, donde lo impertinente resulta bienvenido, donde lo exigido por ley resulta inaplicado.

Digo aquello, considerando que la institución defensora de los derechos humanos estará dirigida temporalmente por un experto en materia aduanera antes que en derechos humanos. No se duda de las capacidades de las personas y del rápido aprendizaje que se puede tener. Se duda de la designación al margen del artículo 216 de la Constitución de la República que señala como requisito para el cargo de Defensor del Pueblo acreditar una amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos, lo cual no se ha hecho. 

Más allá de nombres, de las capacidades, me interesa exigir que se cumpla la norma.  Que la ley no pase desapercibida por aquellos que asumen que los lazos y recomendaciones desplazan la preparación con relación al cometido institucional.

Los requisitos legales no deben ser letra muerta para los duros del quinto poder, y por esa inobservancia esta designación es tan cuestionable porque se convierte en el mal ejemplo de que la subjetividad de la autoridad nominadora prevalece sobre la objetividad (requisitos) al momento de abandonar el parámetro de preparación específica con relación a la tarea de la institución.

Por lo tanto, la designación del Defensor del Pueblo temporal es la muestra de que el escenario político prescinde del criterio legal, ocasionando desconfianza en las instituciones y lamentablemente desmotivación para aquellos que creen en la especialidad del conocimiento y lo imperativo de la ley. 

Carlos Orellana Jimbo

ab.carlosorellana@hotmail.com