Las redes sociales y algunos noticieros son fuentes ruidosas de rechazo a decisiones judiciales que no han aceptado la prisión preventiva en procesos penales que recién inician.
Estos espacios multiplican ese criterio incorrecto de asumir que el no dictar la prisión preventiva es sinónimo de impunidad. Es más, no advierten que la prisión preventiva es medida cautelar y no condena final. No diferencian que esta sirve para asegurar la presencia del procesado en el juicio y no como sentencia anticipada.
En ocasiones, el clamor popular se extralimita y exige la privación de libertad desde la audiencia de formulación de cargos para llamar justicia. No obstante, este término no está representado por juzgamientos anticipados y en espacios ajenos a las Cortes. Por lo contrario, justicia implica estar frente a un juzgador imparcial, velar por el respeto al debido proceso y obtener una decisión apegada a los hechos demostrados en el juicio y no en redes sociales.
Vale advertir que esta falsa impresión de justicia hoy viene a corregirse paulatinamente por sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador que buscan evitar el mal uso de la prisión preventiva por parte de fiscales y jueces que de manera irracional propagan el poder punitivo en contra de los más débiles del sistema solo con ideas formalistas.
Por estas razones, la colectividad debe comprender que hay un principio llamado presunción de inocencia y que nadie es ajeno a pisar el terreno del derecho penal, que mucha de las veces trata a inocentes como culpables y a culpables como inocentes, por lo que la cárcel debe ser de última ratio tanto como medida cautelar y como condena.
Carlos Orellana Jimbo
ab.carlosorellana@hotmail.com>