La justicia selectiva

Expongo un caso hipotético. Usted es víctima de un robo, cuyo objeto sustraído asciende a mil dólares, y quien sustrajo su pertenencia, para evitar la cárcel, le ofrece la cantidad de veinte dólares. ¿Acepta usted esa cantidad como reparación por el daño? Asumo por sentido lógico, que su respuesta será no.

Agrego un dato adicional. Esos veinte dólares serán cancelados en cuatro cuotas de cinco dólares en el plazo de dos años. Pregunto: ¿Acepta usted ese plazo y cuotas? Sin ánimo de equivocarme supongo que no.

Ahora bien, revisemos un caso real suscitado en la ciudad de Loja que fue invadida por Cooperativas de Ahorro y Crédito, que más allá de cumplir sus fines propios se convirtieron en máquinas de delinquir para apropiarse del dinero ajeno.

El mayor responsable por peculado en una Cooperativa en vista de los indicios de prueba, acepta su responsabilidad y ofrece a las víctimas -casi dos centenas- cancelar ochenta mil dólares por un perjuicio de cuatro millones doscientos mil dólares. ¿Acepta usted esa reparación económica? Asumo que no. Agrego algo más. Esa propuesta será cancelada en cuatro cuotas de veinte mil dólares en un plazo de dos años. ¿Acepta usted esos plazos y cuotas? Creo que no.

Son dos casos expuestos con matices distintos. El primero hipotético, aunque cotidiano y el otro real. El uno de bagatela y el otro de cuello blanco. El primero, cuya propuesta de reparación jamás será aceptada ni por la justicia ordinaria, pues ante los frágiles y débiles del sistema, el poder penal se manifiesta irracionalmente. En el segundo caso, cuyos intervinientes no pertenecen al eslabón débil, la justicia penal se debilita, guarda misericordia y lamentablemente acepta propuestas irrisorias, descartando la manifiesta oposición de las víctimas.

Sobre este último caso, algunos llamarán legal a esa decisión de aceptación y probablemente concuerde si nos limitamos a decir que se dio una indemnización. Sin embargo, no es constitucional porque soslayó el derecho de reparación a las víctimas de recibir una cantidad que objetivamente indemnice por el daño ocasionado. También la llamaría injusta porque amparó al procesado y desprotegió a los perjudicados. Anhelo que esa decisión judicial no se repita luego de que varios otros procesados quieren optar por esa suerte del primer implicado dentro del caso real. 

Carlos Orellana Jimbo

ab.carlosorellana@hotmail.com