La degradación moral de la gestión pública es tal en nuestro país que, titulares de importantes entidades del Estado pretenden, desde la cárcel, ejercer con normalidad sus funciones. Me refiero al Contralor General y al Defensor del Pueblo; ambos con medidas cautelares de prisión preventiva por el cometimiento de delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El principal argumento jurídico que los dos funcionarios públicos alegan es el principio de «presunción de inocencia» garantizado en la Constitución; pues, ninguno tiene una sentencia ejecutoriada que certifique su paso de la categoría de «procesado» a la de «delincuente oficial». Al respecto, el artículo 76 de nuestra «norma normarun» dispone: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Es verdad que tanto el Contralor General como el Defensor del Pueblo gozan de la presunción de inocencia e, inclusive, siguen siendo titulares de las respectivas entidades públicas. Sin embargo, el argumento de que, por esa condición, pueden despachar con normalidad desde la cárcel es distorsionar los efectos jurídicos de la aplicación del principio constitucional. Lo menos que se puede decir de su situación es que están «temporalmente ausentes»; por lo tanto, no pueden tomar ninguna decisión propia de sus cargos.
Gustavo Ortiz Hidalgo