Vacíos legales del Cogep

Desde el año 2016 que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), hay que reconocer que se estandarizaron y se simplificaron ciertos procedimientos en materia civil, contencioso tributario y administrativo, laboral, niñez y adolescencia. Y, sin embargo, adolece de varios vacíos e incongruencias jurídicas.

Uno de ellos es la vulneración del derecho y la garantía de impugnar la mayoría de autos interlocutorios dictados por los jueces de primera instancia.

No exagero nada. El Art. 413 del mencionado cuerpo legal, establece que solo son apelables los autos interlocutorios de calificación de posturas y los de adjudicación. Lo que, escarbando un poco, entraña que los demás no son apelables. Un asunto grave que, obviamente, está en contraposición con los instrumentos internacionales y el Art. 76.7. literal m) de la CRE que garantizan el derecho de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos, como un elemento fundamental de tutela efectiva del debido proceso.

Aunque – como regla alternativa- tenemos la acción de protección extraordinaria para restituir esta situación, hay que admitir que no está dado los resultados esperados, por lo que es necesario las reformas pertinentes para tipificar en el Cogep  la apelación de todos los autos interlocutorios en los que se decida sobre los derechos de los litigantes; y, de esta manera garantizar el derecho de las partes  de lograr un nuevo examen de un auto, por un tribunal de mayor jerarquía,  porque, si no, las personas que han acudido a la justicia para hacer valer sus derechos, quedarían en la indefensión.

Jaime A. Guzmán R  

jaimeantonio07@hotmail.es