Remoción de obstáculos en el ejercicio de derechos

La Administración Pública por disposición constitucional constituye un servicio a la colectividad que se rige por diferentes principios rectores que deben observar todos quienes son parte del sector público. Dentro de la concepción de las nuevas tendencias del Derecho Administrativo, corresponde que se garantice una aplicación integral de las disposiciones dadas en la Constitución, instrumentos internacionales, la ley, jurisprudencia aplicable y la diferente normativa dependiendo de las situaciones diversas que se pueda acaecer, con el propósito fundamental de garantizar la efectiva aplicación de los derechos.

El Código Orgánico Administrativo (COA) establece los principios por los cuales se regirá el sector público, los que siempre deben propender a solucionar los problemas de la ciudadanía de forma responsable, eficiente y transparente. En este cuerpo normativo se incorpora en igual forma  los derechos que tienen las personas frente a la Administración Pública, en el que puedo recalcar la “Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos”, que es aquel derecho mediante el cual los servidores públicos responsables de la atención de los ciudadanos deben garantizar  el impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, para lo que adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas, razón por la que, quien ejerza la funciones públicas debe buscar las diferente maneras de solucionar los inconvenientes, problemas o dificultades  que  puedan tener las personas al momento de acudir a las entidades públicas. Los servidores públicos deben buscar formas de comunicación que no exija aplicar procedimientos no previstos en la ley y que dilaten cada vez más los legítimos derechos de los administrados.

Daniel González Pérez

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