La democracia no se prueba cuando el poder es cómodo, sino cuando acepta ser controlado
La controversia entre Donald Trump y CNN, MS NOW y POLITICO dejó este 24 de septiembre una escena que merece atención mucho más allá de Estados Unidos. Un juez federal, Timothy Kelly, ordenó restituir por 14 días las credenciales de prensa revocadas. Horas después, los periodistas denunciaron que seguían sin poder ingresar a la Casa Blanca y los tres medios solicitaron una audiencia de emergencia. Finalmente, la Casa Blanca informó que había restablecido el acceso. (Reuters, 2026).
Lo importante no es quién ganó esta disputa. El problema jurídico es hasta dónde puede llegar el poder público cuando discrepa de la cobertura de un medio y qué significa que una decisión judicial deba cumplirse frente al Poder Ejecutivo.
En esta fase cautelar, el juez Kelly consideró que existían fundamentos para sostener que la revocación de las credenciales pudo realizarse sin garantías de debido proceso. También cuestionó que el argumento de seguridad nacional estuviera suficientemente respaldado por el expediente (Reuters, 2026). No es una sentencia definitiva, pero sí una advertencia institucional: el poder no puede sustituir el procedimiento por la voluntad.
La Primera Enmienda protege la libertad de prensa. A ello se suma un principio elemental del Estado de Derecho: una orden judicial vigente no es una sugerencia administrativa. Debe cumplirse y, si existe desacuerdo, debe impugnarse por las vías jurídicas correspondientes.
Desde el Derecho Internacional, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege buscar, recibir y difundir información. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que una prensa libre es indispensable para la transparencia y la rendición de cuentas (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2011). En el sistema interamericano, el artículo 13 de la Convención Americana protege igualmente esa libertad y prohíbe restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de información (OEA, 1969).
Para Ecuador, esta discusión no es distante. La Constitución protege el derecho a buscar, recibir, intercambiar y difundir información y garantiza una comunicación libre y diversa (Constitución de la República del Ecuador, arts. 16 y 18). La Ley Orgánica de Comunicación prohíbe la censura previa (arts. 17 y 18). Además, la CIDH condenó en septiembre de 2026 el asesinato del trabajador de prensa René Cobos Merchán, ocurrido en Guayas, y reclamó condiciones para un periodismo libre y seguro (CIDH, 2026).
La lección es sencilla: defender la libertad de prensa no significa defender a CNN ni a ningún otro medio frente a un gobierno. Significa defender el derecho de la sociedad a conocer cómo se ejerce el poder.
La democracia se fortalece cuando quien gobierna acepta ser observado, cuestionado y, llegado el caso, jurídicamente limitado.
Manuel Uchuary Jiménez
manuel.uchuary@unl.edu.ec