Estados de excepción: una forma ordinaria de gobierno

El 16 de junio de 2026, el presidente Noboa expidió el decreto ejecutivo 423 en el que declaró un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna durante 60 días en diez provincias y tres cantones. Desde el inicio de su mandato el presidente ha emitido aproximadamente 19 decretos de estados de excepción para combatir la inseguridad y la violencia, lo cual nos hace pensar que el presidente ha convertido el estado de excepción en una forma ordinaria de gobierno. Lo grave es que no nos sorprenda cuando el presidente inmediatamente vuelva a emitir otro decreto parecido. Ante esta situación, la Corte Constitucional, a través del Dictamen 4-26-EE/26, declara la constitucionalidad del decreto de marras con pruebas reutilizadas de decretos anteriores, de tal forma que en el numeral 9 del voto salvado dice textualmente lo siguiente “…los hechos que ya sirvieron de fundamento para una declaratoria anterior no pueden ser reutilizados para justificar una nueva declaratoria… El punto relevante, para efectos del control constitucional, es que esos hechos se produjeron mientras se encontraba vigente un estado de excepción anterior, declarado por la misma causal de grave conmoción interna y respecto de varios territorios coincidentes.” Lamentablemente la Corte Constitucional se está volviendo pusilánime, frente a las presiones del ejecutivo, al declarar constitucionales estados de excepción nuevos, cuando en realidad son situaciones que reflejan la continuidad de un problema estructural ya enfrentado ineficazmente mediante anteriores estados de excepción. Se presenta esta situación porque el gobierno no cuenta con políticas estructurales contra el crimen organizado que le permitan combatir por las vías ordinarias. Las políticas y acciones integradas que el ejecutivo podría utilizar en vía ordinaria son: fortalecer permanentemente a la Policía Nacional, política de investigación criminal e inteligencia estatal; política para combatir las economías ilícitas, el lavado de activos, la extorsión, el secuestro y el tráfico de armas; reformas al sistema penitenciario; mejorar el control fronterizo, portuario y aduanero; fortalecer a la Fiscalía y al sistema de justicia; política para prevenir la corrupción e infiltración criminal en instituciones públicas; desarrollar políticas sociales de prevención de la violencia; aplicar planes territoriales de seguridad diferenciados; y establecer sistemas de evaluación con indicadores verificables, para reducir la dependencia de estados de excepción sucesivos. No es difícil.

Jorge Benítez Hurtado

jabenitezxx@utpl.edu.ec

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *