La sed de un pueblo y la desidia de sus autoridades

“Cuando el agua se ausenta, la verdad aflora: Loja no sufre por la naturaleza, sino por la ineficiencia.”

Más del 70 % de la ciudad de Loja enfrenta nuevamente un desabastecimiento total de agua potable. El colapso de los sistemas de conducción no es un accidente fortuito, sino la consecuencia directa de una administración municipal que incumple su deber constitucional de garantizar los servicios públicos esenciales.

El artículo 12 de la Constitución de la República establece que el acceso al agua es un derecho humano fundamental, y el artículo 3 numeral 1 impone al Estado la obligación de protegerlo y garantizarlo. Sin embargo, las autoridades locales han convertido ese derecho en privilegio, permitiendo que niños, ancianos, hospitales e instituciones públicas padezcan la negligencia del poder local.

La remoción del alcalde electo por voto popular y la posterior asunción de la vicealcaldesa no trajeron soluciones, sino más improvisación. Los cambios en el vulgo-maestre —como diría el pueblo— no frenaron las inundaciones ni la falta de agua. Y peor aún, el artículo 226 constitucional recuerda que los funcionarios públicos son responsables por acción u omisión en el ejercicio de sus competencias.

Esta omisión reiterada podría configurar una infracción penal por incumplimiento de deberes, conforme al artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y una falta administrativa bajo la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

La crisis hídrica de Loja no es solo un problema técnico: es una fractura moral del poder local, una deuda política y un agravio constitucional.

En Castillo Law Firm estamos firmes. Porque donde otros callan, nosotros exigimos: sin agua no hay vida, sin eficacia no hay derecho, y sin justicia, no hay República.

Frank Castillo Ramírez

@Frankeditson

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