Entre los temas más polémicos de las leyes que recientemente han sido publicadas en el Registro Oficial, y de otros proyectos de ley que van por el mismo camino, es la evidente violación del principio de unidad de materia, puesto que la Constitución de la República, en el artículo 136, ordena que “los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia”.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa también dispone que, para calificar un proyecto de ley debe verificarse que “todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte”. Inclusive, existe la posibilidad de unificar diferentes proyectos de ley “que versen sobre la misma materia”.
Asambleístas como Andrés Castillo “pontifican” que la unidad de materia es un requisito que se debe cumplir solo en la presentación de los proyectos de ley, pero que, durante el trámite de su aprobación, sí se puede incluir normas jurídicas de otras materias. Parece que los asambleístas no estudian las resoluciones de la Corte Constitucional y ni siquiera han leído el artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dicho artículo dispone que “el control formal de constitucionalidad comprenderá la verificación de la unidad de materia”. Lo que quiere decir que entre todas las disposiciones de una ley debe existir “una conexidad clara, específica, estrecha, necesaria y evidente, de carácter temático, teleológico o sistemático”. Además, este control debe verificar que “la totalidad del contenido del proyecto corresponda con su título”. Para determinar la conexidad entre las disposiciones legales se deberá tener en cuenta “la exposición de motivos y las variaciones entre los textos originales y los definitivos”. Andrés Castillo y su combo deberían leer el artículo referido y, por lo menos, callarse si no tienen la dignidad para pedir disculpas públicas.
Gustavo Ortiz Hidalgo
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