Dictamen vergonzoso

El 22 de agosto de 2013, el Colectivo Yasunidos presentó ante el CNE y la Corte Constitucional (CC) una solicitud de consulta popular que dice: “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”.

Al amparo del Art. 407 de la Constitución, previa petición del expresidente Rafael Correa, la Asamblea Nacional resolvió declarar de interés nacional la explotación de los bloques 31 y 43 (ITT) del Parque Nacional Yasuní (Reg. Of. de 22 de octubre de 2013).

Ni el CNE ni la CC resolvieron oportunamente la petición de Yasunidos. Es la actual CC la que emite el dictamen favorable para convocar a la consulta popular; luego de 10 años de iniciada la explotación petrolera en el campo ITT, después de que se han invertido dos mil millones de dólares en dicho campo y cuando este produce más del 10 % de la producción nacional de petróleo.

Es incomprensible que luego de reconocer que “las circunstancias, tanto fácticas como jurídicas, en torno a la explotación petrolera dentro del Parque Nacional Yasuní han experimentado un cambio significativo desde que se presentó la propuesta de consulta popular en el año 2013”, cinco jueces constitucionales terminen emitiendo el dictamen favorable para esta consulta. Si la disuelta Asamblea Nacional llenó de vergüenza al país, esta vez lo hace el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.

Gustavo Ortiz Hidalgo

gortizhidalgo@yahoo.com

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