El Tribunal de Casación determinó la conexidad de delitos en unidad de tiempo con la finalidad de ocultar o consumar otros.

El recurso extraordinario de casación que Manuel A. R., de 34 años de edad, sentenciado a 40 años de cárcel por el femicidio de Emilia, de 9 años, no fue admitido por los jueces del Tribunal de la Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado, de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.
Él, uno de los 2 sentenciados por la muerte de la niña, el otro es un homosexual, de 33 años, en junio de 2020, presentó a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte local, el recurso de casación a la sentencia y se remitió el proceso a la Sala Especializada, de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.
Culpables de femicidio
La Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen
Organizado de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos extraordinarios de casación, de acuerdo a los artículos 184.1 y 76.7. k, de la Constitución de la República de Ecuador; 184 y 186.1, del Código Orgánico de la Función Judicial; y 656 y 657, del Código Orgánico Integral Penal.
La audiencia de formulación de cargos en contra de José N. R. (+), Manuel A. R. y al homosexual fue el miércoles 20 de diciembre de 2017 por la transgresión de concurrencia real de infracciones contemplada en el Art. 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por los delitos de: trata de personas, Art. 91, del COIP; asesinato, Art. 140, numerales 2, 7 y 8, del COIP; y violación, Art. 171, numeral 3, inciso final del COIP.
En agosto de 2018, una de las juezas de la Unidad Judicial Penal del cantón Loja, llamó a juicio a Manuel A. R. y al homosexual por el delito de concurrencia real de infracciones: trata de personas; violación; pornografía infantil, establecido en el Art. 103 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); y femicidio, Art. 141 del (COIP); en febrero de 2019, el Tribunal de Garantías Penales declaró culpables por el femicidio de Emilia a los 2 procesados.
Conexidad de delitos
La pena de 416 meses de cárcel que el Tribunal Penal impuso fue apelada por ellos, por la Fiscalía y por la familia de la niña y la Sala rechazó el pedido de los sentenciados y admitió los otros y reformó la sentencia a 40 años por trata de personas; pornografía, con utilización de niñas, niños o adolescentes; violación sexual; y femicidio.
El Tribunal de Casación llegó a la conclusión de que existe la conexidad de delitos como lo estableció el Tribunal Penal de Loja y fue correcto que esa causa se sustanciará a un solo proceso, por los delitos cometidos y no el concurso real de infracciones porque los delitos se cometieron en unidad de tiempo para consumarlos y ocultar otros.
PARA SABER
El crimen de la niña, de 9 años, no solo consternó a la comunidad local sino a nivel nacional y mundial.