
Los contribuyentes que tengan negocios populares sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), no deben implementar la facturación electrónica, recuerda el Servicio de Rentas Internas.
En estos casos los contribuyentes deben continuar emitiendo notas de venta y demás documentos complementarios preimpresos en sus actividades. Sí realiza otras actividades económicas no sujetas al RIMPE debe emitir facturas electrónicas, exclusivamente por esas transacciones.
Los negocios populares son aquellos con ingresos de hasta 20 mil dólares anuales. Para revisar si son un negocio popular, los contribuyentes pueden obtener su certificado de RUC en www.sri.gob.ec, opción SRI en Línea, certificados del menú de RUC.
Obligatoriedad de facturación
Aplica para los demás contribuyentes, quienes deberán incorporarse a este esquema hasta el 29 de noviembre de 2022, conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 y la
Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024.
CLAVE
La facturación electrónica brinda mayor seguridad en el resguardo de los documentos y contribuye al medio ambiente.
Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que la información de compras y ventas respaldadas en comprobantes electrónicos, se visualiza prellenada en las declaraciones sugeridas.