REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA
CON SEDE EN EL CANTON LOJA
CITACIÓN JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los desconocidos de los causantes AGUSTÍN HURTADO CUENCA y LUZ ANGÉLICA LEÓN RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 o 2, según el caso y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente:
ACTORES: MARÍA EDIZA HURTADO LEÓN Y HUMBERTO WASHINGTON CEVALLOS LÓPEZ
DEMANDADOS: Interesados en la sucesión de bienes de los causantes AGUSTÍN HURTADO CUENCA y LUZ ANGÉLICA LEÓN RUIZ
JUCIO: N° 11203-2020-00731
CUANTÍA: INDETRMINADA
JUEZ: DRA. BLANCA MENDOZA GUZMÁN
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 24 de marzo de 2021, a las 11h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución N° 157-20212 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Pedro Gustavo Ruíz Reinoso, en su calidad de Secretario de esta Unidad, con forme al correo electrónico remitido por parte de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura de Loja de fecha 21 de enero del año 2021. En lo principal, por reunir los requisitos de ley de la demandad de inventarios presentada por los señores María Ediza Hurtado León y Humberto Washington Cevallos López, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Proceso. En consecuencia se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes señores Agustín Hurtado Cuenca Y Luz Angélica León Ruíz, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avaluó de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos., en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes Agustín Hurtado Cuenca Y Luz Angélica León Ruíz, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a los dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de la citación. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores María Ediza Hurtado León y Humberto Washington Cevallos López, en calidad de cesionarios y la primera en calidad de hija delos causantes; con la señora Gloria María Hurtado León, en calidad de hija de los causantes; y con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionarios que deberá ser citado en su respectivo despacho. A la heredera conocida Gloria María Hurtado León, cítesela en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de Notificaciones de esta Unidad. Par el efectos, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución N° 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente señala:” Art. 4 (…) 4.1.- una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En el caso de haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para la citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema de SATJE con u a razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en el cual se especificará la fecha de recepción de las copias para aceptación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…)4.2.- sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales , en el término de dos días elaborarán las boletas de citación …”. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado por los demandantes, así como la autorización que le confiere a su defensora par que firme escritos a su nombre. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Códigp Orgánico General de Procesos, se nombra como Procuradora Común de los demandantes a la señora María Ediza Hurtado León. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber…”.-F) IELGIBLE, DRA. MENDOZA GUZMÁN BLANCA GEORGINA, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y DOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA.
Particular que comunico para los fines legales pertinentes
Loja, 26 de marzo de 2021
Atentamente
Gr. Pedro Gustavo Ruíz Reinoso
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
CON SEDE ENE LE CANTÓN LOJA (E)