Abogado señala que primero se construyó la vía y luego el MTOP quiso expropiar los terrenos.

Varios ciudadanos, propietarios de terrenos que se utilizaron para construir el Paso Lateral de Loja, recientemente, obtuvieron una sentencia favorable de última y definitiva instancia, mediante la cual, se ordena al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a que cumpla con la indemnización que corresponde hacia ellos.
Son cuatro propietarios de terrenos quienes, bajo el patrocinio del abogado lojano Álvaro Reyes Abarca, lograron esta victoria tras de más de ocho años de ocurrido el suceso.
Reyes Abarca señala que para construir esta carretera que atraviesa el sector occidental de la ciudad de Loja de sur a norte, primero el MTOP debió efectuar la expropiación de los terrenos que iba a utilizar y el correspondiente pago a sus dueños. Sin embargo, a decir del jurisconsulto, “se hizo al revés: primero se construyó y luego se quiso expropiar”. Puntualiza que esta situación hizo que muchas personas no puedan ser indemnizadas como corresponde en derecho.
Convenio
Refiere también que el contrato entre el MTOP y la empresa que construyó la vía fue terminado por mutuo acuerdo y eso hizo que muchas personas que estaban en trámite de expropiación se queden “en el aire”. Durante la última administración municipal del alcalde José Bolívar Castillo Vivanco, el Municipio firmó un convenio con el MTOP y asume el pago de las expropiaciones. No obstante, aclara Reyes Abarca, por una acción de protección que se presentó por algunos perjudicados, se estableció que en la fecha de apertura de la vía, la entidad responsable era el MTOP y no el Municipio. “Por esta razón (se) dispone que el MTOP sea la entidad estatal que proceda con el pago indemnizatorio a las personas afectadas en este caso”, manifiesta.
Para el abogado en libre ejercicio, este caso es importante “porque permite recobrar la esperanza de aquellas personas que quizá no fueron indemnizadas en forma oportuna por cualquier motivo”.
Asimismo, indica que la sentencia se constituye “en una fuerte sanción política para las autoridades de turno que creen que (para) abrir una vía o una avenida, debe procederse primero abriéndola y luego indemnizando, cuando es al revés”.
PARA SABER
La defensa de los perjudicados indica que a ellos se les vulneró el derecho a la propiedad privada, al debido proceso y seguridad, porque no se hizo previamente el trámite de expropiación e indemnización respectiva.