Una ley necesaria pero frágil para combatir la economía criminal

El proyecto de “Ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno” presentado por el presidente Noboa a la Asamblea responde a una urgencia ineludible, a saber: desmontar las finanzas del crimen organizado. No obstante, de aprobar la Asamblea dicho proyecto su eficacia dependerá no solo de la voluntad política, sino de su calidad técnica y su legitimidad ética. A través de la teoría de la legislación que sirve para analizar si las leyes están correctamente construidas descubrimos  que el proyecto de marras presenta avances en su orientación teleológica (pretende atacar el corazón económico del crimen), pero adolece de deficiencias importantes, por ejemplo: 1. Racionalidad lingüística: requiere de mayor precisión en las palabras dado que usa términos jurídicos y políticos ambiguos (ej. “economía criminal”, “conflicto armado interno”, “estructuras armadas organizadas”), bien se pudo incluir un glosario de definiciones legales; por lo tanto, el proyecto no supera satisfactoriamente este primer filtro de racionalidad y compromete su aplicación, comprensión y legitimidad. 2. Racionalidad jurídico-formal: el proyecto no garantiza una integración sistemática y armónica con leyes vigentes como el Código orgánico integral penal o la Ley de extinción de dominio; estos vacíos comprometen la aplicabilidad, constitucionalidad y eficacia real. 3. Racionalidad pragmática: las medidas como la suspensión de actividades o la inhabilitación comercial carecen de garantías operativas claras, por ende, no tiene los elementos mínimos de factibilidad institucional, claridad operativa y viabilidad social. 4. Racionalidad teleológica: no existen mecanismos para medir el cumplimiento de los fines declarados en el proyecto, es decir, no se justifica con evidencia técnica que los medios sean los adecuados para alcanzarlos. 5. Racionalidad ética: no blinda los derechos fundamentales para evitar abusos o arbitrariedades; incurre en riesgos severos de lesionar principios de justicia, proporcionalidad y respeto por los derechos fundamentales, especialmente en contextos de alta fragilidad institucional. En fin, si se aspira a que este proyecto de ley no se convierta en un gesto simbólico más, al estilo del “Summum ius summa iniuria” «sumo derecho, suma injusticia», es imprescindible mejorar su redacción, definir su marco institucional de aplicación, incorporar garantías procesales y prever mecanismos de evaluación periódica. Recomendamos a los asesores jurídicos del presidente utilizar la teoría de la legislación para elaborar los proyectos de ley antes de emitirlos a la Asamblea; nuestro país necesita leyes eficaces, legítimas y proporcionales; la urgencia política no debe excluir la racionalidad jurídica. No es difícil.

Jorge Benítez Hurtado

jabenitezxx@utpl.edu.ec

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