Una acción de protección ordena al alcalde de Loja a cumplir con la paridad de género  

El fallo se aplica para directores, subdirectores, coordinadores, jefes departamentales y personas que están en primera línea de apoyo al burgomaestre.

La audiencia se cumplió desde las 14:30 de este lunes, 3 de junio de 2024. Asistieron integrantes de la organización, abogado defensor.
La audiencia se cumplió desde las 14:30 de este lunes, 3 de junio de 2024. Asistieron integrantes de la organización, abogado defensor.

La Justicia lojana, este lunes, 3 de junio de 2024, acepta una acción de protección planteada por la organización Acción Feminista por la Paz y dispone que el alcalde de Loja, Franco Antonio Quezada, cumpla con la paridad de género dentro de su equipo de colaboradores.

Juez Luis Figueroa Simancas

Juan Carlos Castillo, abogado defensor de la agrupación de mujeres, liderada por Lorena Rodríguez, explica que la demanda se instauró contra la Municipalidad de Loja, a través de su alcalde, y la Procuraduría Síndica. El fallo lo dictó la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Loja, por medio del juez, Luis Figueroa Simancas, que conoció la causa vía el sorteo correspondiente.

El proceso comprendió el llamado a audiencias que se desarrollan en este tipo de procesos, una de ellas, a decir del jurisconsulto lojano, fue suspendida por la falta de documentación de respaldo del Municipio.

“Ahora, el juez hizo un análisis técnico, jurisprudencial y doctrinario respecto a la demanda presentada y acepta la acción de protección, fundamentando que sí hay derechos lacerados: paridad, secuencialidad y alternabilidad en los cargos de designación del Municipio”, manifiesta Juan Carlos Castillo.

Acota que el fallo ordena al burgomaestre designar a los servidores de libre nombramientos y remoción: directores, subdirectores, coordinadores, jefes departamentales y personas que están en primera línea de apoyo al alcalde, respetando el principio de paridad, esto es, 50% hombres y 50% mujeres, para que puedan desarrollar las respectivas funciones.

Cumplimiento inmediato

Sobre si la sentencia es de cumplimiento inmediato, el abogado dice que sí, en razón que una acción de protección tiene esa particularidad, independientemente si existe una apelación del Municipio, a través del procurador síndico, ante el inmediato superior.

El abogado defensor anuncia que en esta semana tomará las acciones correspondientes como solicitar a la Defensoría del Pueblo que proceda a verificar y enviar un informe al juzgador sobre el cumplimiento o no de la sentencia, aunque el Municipio deberá designar en el menor tiempo posible a los funcionarios bajo el criterio de paridad.

Sobre el lapso que duró el proceso, informa que la demanda fue presentada en noviembre de 2023 y tardó hasta ahora, junio de 2024, en razón que el juez citó a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción, además que el Municipio tardó demasiado en extender las certificaciones y cuando lo hizo eran escuetas y sesgadas.

El primero en el país

El jurisconsulto asegura que este caso, tratándose de un Municipio, es el primero que se da en el país e insiste que el alcalde Quezada debe dar estricto cumplimiento y lo antes posible al fallo, caso contrario, puede ser destituido.

PARA SABER

La demanda fue presentada en noviembre de 2023.

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