El procesado, además, pagará una multa del 25% de una remuneración básica unificada.

Insultar soezmente a un cabo de la Policía Nacional llevó a que Diego Ch. G., de 37 años, sea sentenciado a cinco días de cárcel, a pagar una multa del 25% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, a pedir disculpas públicas y ante todo a comprometerse a no volver a cometer esa infracción penal.
El camión blanco, marca Hino, de placa de la provincia del Azuay (A), que conducía el ahora sentenciado, el viernes 11 del mes y año en vigencia, por la vía Panamericana, de la ciudad de Saraguro, capital del cantón de similar nombre, fue abordado por los policías que la mañana de ese día ejecutaban un operativo.
El cabo detectó que las personas que viajaban en el camión que conducía Diego Ch. G. no utilizaban el cinturón de seguridad y él fue sancionado por el uniformado que le entregó una citación por haber cometido una contravención de tránsito de quinta clase, tipificada en el Art. 390, numeral 10, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Que es ‘un montubio’
Diego Ch. G. tomó la citación e insinuó al uniformado que lo ayude y que le dejaba para las colas y el cabo de la Policía de Saraguro le pidió que tenga cuidado con lo que le decía y cuando el conductor se retiraba con la citación empezó a insultarlo, utilizando palabras de grueso calibre y hasta le dijo al cabo que era ‘un montubio’.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos de Diego Ch. G. por esa contravención penal de tránsito fue la tarde de ese día y en ella Luis Morocho Romero, con rango de sargento, asesor jurídico de la Policía de Loja, exhibió las pruebas y demostró al juez que el detenido agredió de palabra al uniformado.
Durante la investigación se constató que Diego Ch. G. habría cometido un segundo delito al suplantar la identidad de Romel C. C., cómo dijo a la Policía que él se llamaba. El asesor jurídico pidió al juez que el procesado sea investigado por el presunto delito de suplantación y la información fue remitida a la Fiscalía de Saraguro.
NOTA VINCULANTE
Art. 394, numeral 2, del COIP
A Diego Ch. G. lo sancionaron por una contravención de segunda clase, establecida en el Art. 394, numeral 2, en la que reza que la persona que maltrate, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. La sanción va de 5 a 10 días de cárcel.