La enciclopedia de la corrupción suscrita por la Fiscalía General del Estado que a la fecha lleva algunos tomos puso nerviosos a un grupo de políticos prófugos que, al conocer el desenlace de las delaciones en La Florida y la posterior sentencia de Carlos Polít -ayer ex aliado de la corrupción- obligó a solicitar la ayuda de México para impedir que Jorge Glas vuelva a prisión y quizá su mordaza solidaria pueda quedar expuesta a la verdad de la justicia.
Bajo este sombrío panorama, acudieron a uno de sus socios del llamado progresismo -ayer socialismo del siglo XXI- y aumente la lista de asilados con la fuga de Glas. No obstante, el gobierno ecuatoriano hizo una clara lectura de las intenciones de los socios de la corrupción y dio el paso necesario para evitar esta deshonra nacional. Que se violó el derecho internacional ¡SÍ! pero en respuesta a una clara injerencia en nuestra política democrática, así como al ordenamiento jurídico vigente
Esto hizo que México promueva sendas demandas internacionales para obligar a Ecuador que libere a Glas y lo envíe al país de la corrupción. México solicitó la expulsión de Ecuador según el Art. 6, de la Carta de Naciones Unidas que dice: […[ “Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.”[…] Sin embargo la Comisión de la ONU acaba de resolver: […]“Señor Presidente, miembros del tribunal, paso ahora a la última condición para las medidas provisionales establecidas en su jurisdicción. La Exigencia de un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable. Como ustedes han dicho, el tribunal, cito textualmente, está facultado para indicar medidas provisionales, cuando se pueda causar un perjuicio irreparable a los derechos que son objeto de procedimiento judicial. Esta facultad, sin embargo, y cito de nuevo, sólo se ejercerá si existe urgencia en el sentido de que hay un riesgo real e inminente de que cause un perjuicio irreparable a los derechos reclamados antes de que el tribunal dicte su resolución definitiva. El cumplimiento de esta condición es evidente en el presente caso y es, en nuestra opinión, decisiva.”[…] La verdad y nuestra dignidad siempre estará de nuestro lado en desmedro del capo de la corrupción, para que esto se cumpla les deseamos: …buen viento …y buena mar.
Lenin Paladines Salvador
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