La UPMA decomisa un oso disecado

Hubo un allanamiento a la vivienda en donde sus propietarios tenían ese material constitutivo de vida silvestre en exhibición.

La Fiscalía de Flagrancias solicitó a un juez de la Unidad Judicial Penal la orden para allanar una casa y retirar ese espécimen.
La Fiscalía de Flagrancias solicitó a un juez de la Unidad Judicial Penal la orden para allanar una casa y retirar ese espécimen.

Con la orden de allanamiento que la Fiscalía de Flagrancias solicitó, el miércoles 21 de agosto de 2024, a uno de los jueces de la Unidad Judicial Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja se decomisó material constitutivo de vida silvestre.

El operativo para decomisar un oso disecado lo ejecutaron el último miércoles, a eso de las 12:00, los uniformados de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA), de la Policía Nacional, emplazada en la provincia de Loja.

Oso de anteojos

Las operaciones básicas de inteligencia que los policías de la UPMA ejecutaron les llevaron a una casa de la localidad, ubicada en un barrio del noroeste, en donde los propietarios exhibían un oso de anteojos u oso andino (tremarctos ornatus) disecado.

Los policías de la UPMA, en coordinación con los técnicos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador, acudieron a esa vivienda para la incautación del oso disecado que fue entregado a los uniformados por el propietario.

1 a 3 años de cárcel

Tener material constitutivo de vida silvestre es un delito contra la flora y la fauna, que se contempla en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera sobre los delitos contra la biodiversidad y que se comete, aunque el animal esté disecado.

Quien comercialice los elementos constitutivos, productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática de especies en peligro de extinción será sancionado con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años de cárcel.

PARA SABER

El delito contra la flora y la fauna se contempla en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la sección primera sobre los delitos contra la biodiversidad.

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