Una parte del Presupuesto General del Estado es financiado por los tributos que pagamos los contribuyentes en cada año fiscal; estos son: a) los impuestos directos que se aplican sobre la renta o el patrimonio de los contribuyentes; y, b) los indirectos que se aplican al consumidor final; los cuales están bajo la administración del Servicio de Rentas Internas y son: el impuesto al valor agregado, impuesto a la renta, impuesto a los consumos especiales, impuesto a la salida de divisas, impuesto a las importaciones entre otros; tributos que son pagados al sujeto activo en el momento que se da el hecho generador.
El Gobierno prevé ingresos tributarios de $17.557,89 millones en el 2026, buscando superar los más de $20.000 millones logrados en 2025, a pesar de la eliminación de la Contribución Temporal de Seguridad. Hoy la discusión no está centrada en quién paga menos o quiénes pagan más; por ahora es fundamental decir quiénes pagan puntualmente y quiénes continúan en la larga y cómoda lista de morosos frecuentes. En cifras los ecuatorianos en promedio pagamos un valor de $ 1.188,00 al año por impuestos; mientras que, un monto de $ 3.9111 millones es el valor que adeudan al SRI por impuestos… un grupo reducido de grandes contribuyentes al cierre del 2025
El art. 54 del Código Tributario dice: […] “Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.” […] Con la vigencia de la nueva constitución se han realizado 7 amnistías tributarias, cuatro en el régimen de Correa, una con Moreno (la que más recaudó) una con Lasso y una con Noboa. La condonación de intereses y multas puede ser vista como una estrategia para mejorar la recaudación tributaria, al ofrecer a los contribuyentes una oportunidad para saldar sus deudas bajo condiciones más favorables. Esta medida puede ser particularmente efectiva en contextos de crisis económica o cuando se busca reactivar la economía mediante el alivio de cargas financieras para las empresas y los ciudadanos.
En síntesis, la remisión, como lo dice la ley, es la posibilidad de acogerse a la posibilidad de no pagar: intereses, multas y recargos que han generado el no pago del capital adeudado; ejemplo: Una persona debe $ 1.000.00 de capital y $ 100,00 de: intereses, multas y recargos. Para acogerse a la remisión tributaria y beneficiarse con el perdón de los $ 100.00; el contribuyente debe cancelar el capital, en este caso $ 1.000,00, con lo cual la deuda queda saldada. En síntesis, el SRI le perdonó $ 100.00. Este mecanismo lo prevé la ley y debe cumplirse en la forma que así lo prevé; para que esto se cumpla les deseamos: …buen viento… y buena mar.
Lenin Paladines Salvador
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