Cuarta convocatoria para formular cargos por falsificar una tesis

Existen dos trabajos de investigación similares, uno presentado en octubre de 2013 y el otro en agosto de 2014.

Con la formulación de cargos la Fiscalía Fedoti iniciará la instrucción por esa infracción.
Con la formulación de cargos la Fiscalía Fedoti iniciará la instrucción por esa infracción.

La cuarta convocatoria que la Unidad Judicial Penal de Loja hace a Karla A. S. para que una de las fiscalías especializadas en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) le formule cargos por el presunto delito de falsificación y uso de documento falso es este miércoles 20 de julio de 2022.

Mañana, a las 08:30, se prevé iniciar la diligencia que no pudo instalarse el lunes 7 de marzo del año en vigencia ni tampoco el miércoles 11 de mayo de 2022 mucho menos el miércoles 15 de junio de los cursantes porque el abogado defensor de la investigada manifestó estar delicado de salud y no pudo acudir a esas diligencias.

Dos tesis similares

El delito que Andrea A. S., de 34 años, habría cometido es el de falsificación y uso de documento falso, presuntamente, la tesis con la cual ella, en agosto de 2014, se habría graduado como abogada de los Tribunales de la República de Ecuador, mas existiría otro trabajo similar, pero elaborado, en octubre de 2013.

Abundante prueba

El departamento de Asesoría Jurídica de un centro de estudios superiores de la localidad en donde la investigada estudió verificó que las dos tesis tienen una semejanza del 90%. Las dos tesis fueron incautadas por los agentes de la Policía Judicial e Investigaciones y son parte de la cadena de custodia o evidencia física del presunto delito.

Si Karla A. S. es declarada culpable podría recibir una condena de 5 a 7 años de cárcel por la falsificación y uso de documento falso, tipificado en el Art. 328, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Fiscalía Fedoti que está a cargo de la investigación tiene abundante prueba con la cual demostrará que se cometió ese delito.

CLAVE

El Art. 328, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipifica ese delito.

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