En democracia, querer ser candidato no basta. La inscripción es un procedimiento jurídico serio que protege la igualdad de la competencia electoral y la confianza ciudadana. Por ello, presentar un formulario ante el Consejo Nacional Electoral no convierte automáticamente a nadie en candidato en firme.
El primer filtro es cumplir los requisitos legales, gozar de los derechos de participación, reunir la edad exigida, mantener el vínculo con la jurisdicción que se pretende representar y provenir de un proceso de democracia interna. También cuentan la aceptación de la postulación, las listas, la paridad, la alternabilidad y los documentos electorales.
El segundo filtro consiste en comprobar que la persona no esté incursa en prohibiciones o inhabilidades. No son formalidades. Son circunstancias jurídicas que impiden participar como candidato. Algunas omisiones pueden subsanarse dentro del término legal; otras provocan necesariamente la negativa de inscripción. Ignorarlas genera incertidumbre para la organización política y el electorado.
Después corresponde la calificación del órgano electoral competente. En esta etapa pueden plantearse objeciones, impugnaciones y recursos ante la justicia electoral. Debe garantizarse el derecho a postularse, pero también el de las demás organizaciones y la ciudadanía a exigir que todos compitan bajo las mismas reglas.
Solo cuando se han cumplido los requisitos, descartado las prohibiciones e inhabilidades y resuelto cualquier recurso, la calificación queda en firme. Entonces la candidatura se considera oficialmente inscrita. Antes existe una aspiración sometida a control; después, una candidatura jurídicamente habilitada. Respetar cada etapa no es burocracia, es seguridad jurídica y democracia.
Daniel González Pérez
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