
La auditoría gubernamental ejecutada por Contraloría General del Estado es reglada. Este ente de control tiene entre uno de sus objetivos examinar y verificar la utilización de recursos, y la administración y custodia de bienes.
Muchos de los dignatarios, funcionarios, servidores públicos o cualquier persona vinculada con la administración pública han sido sujetos de los procesos de control gubernamental.
El resultado de estos procesos ha ocasionado la imputación de alguna responsabilidad administrativa culposa, o de una responsabilidad civil culposa vía glosa u orden de reintegro; y en ciertos casos la emisión de informes con indicios de responsabilidad penal para que Fiscalía General del Estado inicie las investigaciones correspondientes.
No obstante, se desconoce en qué consiste cada una de estas responsabilidades, siendo imprescindible aclararlas. La responsabilidad administrativa es el incumplimiento de las funciones, tareas o actividades inherentes a un cargo, entonces si un servidor público dejó de hacer algo que le correspondía o realizó algo que estaba prohibido, se le imputará una desviación administrativa; mientras que la responsabilidad civil culposa es aquella acción u omisión culposa que ocasiona un perjuicio económico para el estado, por lo que en este caso se obliga al pago de una indemnización estatal, por la impericia, imprudencia o negligencia del servidor.
Las responsabilidades civiles a su vez se dividen en glosas u órdenes de reintegro; estas últimas se diferencian de las primeras porque proceden solo en el caso de un pago indebido, entendido como una erogación de dinero sin sustento legal o contractual, o en su defecto cuando no se ha cumplido con el objeto contractual en su totalidad.
Estas diferencias son importantes conocerlas para entender sus conceptos y así evitar más adelante que el órgano de control nos atribuya cualquier clase de responsabilidad.
Carlos Orellana Jimbo
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