En el dictamen con el que se admitió la solicitud de juicio político al presidente de la República, por el supuesto delito de peculado, la Corte Constitucional consideró: “(…) en el procedimiento del juicio político en contra del presidente o vicepresidente de la República, la Constitución y la LOGJCC establecen que esta Magistratura intervenga como una garantía institucional y se pronuncie con razones jurídicas sobre la admisibilidad del inicio de juicio político”.
Como consecuencia, la Corte Constitucional establece que debe constatar, entre otros aspectos, si se singularizan los hechos dentro del razonamiento fáctico de la solicitud de juicio político, y si “ese razonamiento fáctico tiene coherencia narrativa y presenta una verosimilitud mínima, que no incluya hechos manifiestamente falsos, imposibles ni notoriamente infundados. Tal análisis no incluye la valoración probatoria dirigida a establecer la probabilidad de que tales hechos sean verdaderos”.
En la sustanciación del juicio político dentro de la Asamblea Nacional los acusadores no presentaron prueba alguna que demuestre que existió peculado en la ejecución del contrato entre FLOPEC y Amazonas Tankers, firmado en la administración del expresidente Moreno; peor el caso de “responsabilidad política” de Guillermo Lasso. Jamás existió “verosimilitud mínima” en el tema del presunto delito de peculado, lo que implica que tenemos una Corte Constitucional negligente o tramposa.
Gustavo Ortiz Hidalgo