Conozca cuándo deben renunciar a los cargos para ser candidatos

En el caso de postular Patricia Picoíta a la alcaldía de Loja no se consideraría reelección.

En el CNE continúan trabajando a miras de las siguientes elecciones
En el CNE continúan trabajando a miras de las siguientes elecciones

La alcaldesa de Loja, Patricia Picoíta Astudillo, suena como posible candidata para continuar en la administración del Ayuntamiento y aunque no existe aún un pronunciamiento oficial, en el caso de terciar en la contienda electoral de febrero de 2023 no se consideraría una reelección de acuerdo al Código de la Democracia.

Este medio de comunicación, HORA32, intentó obtener una versión sobre la posibilidad de la candidatura, sin embargo, no fue posible, se reiteró que todavía no hay pronunciamiento de la alcaldesa.

Según se pudo conocer, una persona hizo la consulta al CNE y en las próximas horas emitirán el pronunciamiento oficial.

Renuncias o licencias

El director de la Delegación de Loja del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Hernán Cisneros, afirma que hay disposiciones claras en el Código de la Democracia para que quienes están ejerciendo un cargo público y que se inscribirán para cualquiera de los cargos a elegir en 2023: prefecturas, alcaldías, concejalías, vocales de los gobiernos parroquiales, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los dignatarios que postulen por la reelección tendrán que pedir licencia sin remuneración desde enero de 2023, es decir, a partir de la campaña electoral. Para considerarse reelección el funcionario debe haber ejercido el cargo por sucesión definitiva en un mínimo de dos años, contados desde la inscripción para atrás.

Cuando existen casos de sucesión definitiva, es decir, autoridades que ocupan un cargo para el que no fueron electas, lo propio, debe haber transcurrido dos años para considerarse reelección.

En el caso que demanden una dignidad distinta deben renunciar al cargo en el mes de septiembre, siendo la fecha máxima el 20 que es cuando finaliza la inscripción de candidaturas.

Para los funcionarios con cargos de libre remoción o de periodo fijo, la renuncia debe ser con anterioridad a la fecha de la inscripción. “Los demás servidores públicos, inclusive los docentes, podrán candidatizarse solicitando licencia sin remuneración desde la fecha de la inscripción hasta un día después de las elecciones”, afirma Cisneros.

En el caso de quienes fueron elegidos para ejercer los gobiernos parroquiales no tienen inhabilidad para ejercer un cargo público.

Cisneros sostiene que las tiendas políticas deben tener en cuenta estos detalles para evitar posibles apelaciones, considerando que el Código de la Democracia está aprobado hace dos años.

CLAVE

Desde este viernes se pueden realizar las alianzas electorales hasta el 7 de agosto, a la par que se pueden realizar las primarias.

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