El 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió la resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, que establece una tasa del 30 % sobre el valor en aduana de las mercancías provenientes u originarias de Colombia, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026. Su objetivo es fortalecer los mecanismos de fiscalización y seguridad nacional, subsanar deficiencias en el control aduanero, garantizar la recaudación fiscal y proteger la cadena logística.
El principal argumento de la autoridad aduanera es que existiría una “omisión sistemática” en los controles de salida de mercancías en Colombia, situación que contravendría la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones. Al respecto, dicha Decisión define el control aduanero como el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación es competencia de las aduanas (art. 3).
La Decisión 778 no define expresamente el concepto de tasa. No obstante, la Decisión 848 la conceptualiza como “la contraprestación exigible por el servicio efectivamente prestado por las autoridades aduaneras, cuyo monto debe corresponder al costo aproximado de dichos servicios” (art. 2). En la misma línea, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha precisado que la tasa es un gravamen destinado a recuperar el costo de un bien o servicio prestado por el Estado, cuya tarifa debe guardar una relación directa y proporcional con dicho costo (Proceso 12-AN-99).
En este contexto cabe preguntarse: ¿la denominada tasa de control aduanero corresponde a un servicio efectivamente prestado al importador o, por el contrario, constituye un gravamen? El control aduanero no puede concebirse como un servicio sujeto a una contraprestación económica, sino como una función pública esencial inherente a la potestad del Estado. En consecuencia, trasladar los costos del control aduanero al importador mediante un cobro equivalente al 30 % del valor en aduana desnaturaliza la figura de la tasa y la aproxima a un gravamen de carácter impositivo.
Miguel Granda Granda
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