Con fecha 29 de septiembre de 2020, el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, emitió el Decreto 1165, en el cual consta el Reglamento para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario.
Entre los contenidos de esta Ley está el relacionado a la estabilidad laboral del personal de las instituciones de salud públicas que ha venido laborando durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. En su artículo 25 señala que “como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo”.
Al abogado lojano Cristian Alverca Ordóñez le preocupa lo que dice el artículo 10 del Reglamento de la Ley Humanitaria, que precisamente hace alusión a la estabilidad laboral. Según indica el jurisconsulto, ahí “se le está diciendo al funcionario, al servidor público, que trabajó durante esta pandemia, que va a ser de acuerdo a una planificación, más no como se encuentra mencionado en el artículo 25 (de la Ley)”. A su criterio, este reglamento incumple con lo que dice la misma Ley de Apoyo Humanitario. Alverca Ordóñez señala que ante esta preocupación, varios grupos de servidores de la salud pública de varias provincias del país, se han contactado con él, a fin de analizar la decisión de presentar acciones de protección sobre el Reglamento.
CLAVE
La Ley de Apoyo Humanitario se publicó en el Registro Oficial el pasado 22 de junio.