La frontera de lo público y lo privado

La armonía de intereses contrapuestos solo se logra creando un ordenamiento jurídico y respetándolo. No obstante, los principios del Derecho son diferentes para los ámbitos de lo privado y lo público. En el primer caso se puede hace todo, menos lo que la ley prohíbe; y, en el segundo, se puede hacer solo lo que la ley expresamente señala.

El Art. 66 de la Constitución norma que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a “dejar de hacer algo no prohibido por la ley». El Art. 8 del Código Civil dice: «A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley». Estas disposiciones fundamentan el principio esencial del Derecho privado.

En cambio, el Art. 226 de la Constitución expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”; que corresponde al “principio de legalidad” y delimita el ámbito del Derecho público.

Los servidores públicos en general, más aún quienes ejercen el mandato del pueblo, están obligados al cumplimiento de la ley y a conducirse en forma estricta por el camino que ésta les trace. Los gobernantes que infringen la ley, tarde o temprano, se colocan en la despreciable condición de tiranos o, apenas, en la de simples tiranuelos.