Inventario de bienes sucesorios

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 

CON SEDE EN EL CANTON LOJA

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a tramite y más constancias procesales de juicio de inventario de Bienes Sucesorios 11203-2021-00731 a los herederos desconocidos de los causantes Agustín Hurtado Cuenca y Luz Angélica León Ruíz, que en extracto es como sigue:

ACTORES: María Ediza Hurtado León y Humberto Washington Cevallos López

DEMANDADOS: herederos desconocidos de los causantes Agustín Hurtado Cuenca y Luz Angélica León Ruíz

OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS 

TRAMITE: Voluntario

CUANTÍA: Indetereminada

JUCIO: 11203-2021-00731

JUEZ: DRA. Blanca Mendoza Guamán

AUTO: “UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA, Loja, miércoles 24 de marzo del 2021, las 11h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución No. 157-2012 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Pedro Gustavo Ruíz Reinoso, en su calidad de Secretario de esta Unidad, conforme al correo electrónico remitido por parte de la Unidad Provincial de Talento Humano del Consejo de la Judicatura de Loja, de fecha 21 de enero del año 2021. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por los señores María Ediza Hurtado León y Humberto Washington Cevallos López, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes señores Agustín Hurtado Cuenca y Luz Angélica León Ruíz, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes Agustín Hurtado Cuenca y Luz Angélica León Ruíz, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores María Ediza Hurtado León y Humberto Washington Cevallos López, en calidad de cesionarios y la primera en calidad de hija de los causantes; con la señora Gloria María Hurtado León, en calidad de hija de los causantes; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. A la heredera conocida Gloria María Hurtado León, cítesela en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Para el efecto, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente señala: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado por los demandantes, así como la autorización que le confieren a su defensora para que firme escritos a su nombre. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procuradora Común de los demandantes a la señora María Ediza Hurtado León. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber.

Loja, 25 de marzo de 2022

Atentamente

Dra. Carmen luisa paladines

SECRETARIA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, 

MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA