Inventario de Bienes Sucesorios

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL MARÍA ABRIGO ALULIMA que en extracto es como sigue:

ACTOR: BLANCA MERCEDES ALULIMA UCHUARI y otros.

DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL MARÍA ABRIGO ALULIMA

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios

TRAMITE: Voluntario

CUANTÍA: Indeterminada

JUICIO: Nro. 11203202102821

JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes

“…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 14 de septiembre del 2021, a las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por los señores: BLANCA MERCEDES ALULIMA UCHUARI, MARÍA ESPERANZA ABRIGO ALULIMA; JOSÉ ASUNCIÓN ABRIGO ALULIMA; JOSÉ GONZALO ABRIGO ALULIMA; MARÍA DELICIA ABRIGO ALULIMA, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor: MANUEL MARÍA ABRIGO ALULIMA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: BLANCA MERCEDES ALULIMA UCHUARI, MARÍA ESPERANZA ABRIGO ALULIMA; JOSÉ ASUNCIÓN ABRIGO ALULIMA; JOSÉ GONZALO ABRIGO ALULIMA; MARÍA DELICIA ABRIGO ALULIMA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante. 2.2.- Cítese a los herederos conocidos señores JOSÉ HUMBERTO ABRIGO ALULIMA y JUAN JOSÉ ABRIGO ALULIMA en las direcciones de sus domicilios señalados y determinados en la demanda en esta ciudad de Loja y en la parroquia Malacatos, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones del distrito judicial a fin de que se designe a un funcionario citador, quien cumplirá con la diligencia de citación cerciorándose de que las direcciones correspondan a los accionados, a quien hará conocer tal citación, instruyendo la obligación de señalar casillero para notificaciones y que puedan oponerse hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. Para la citación al accionado JUAN JOSÉ ABRIGO ALULIMA se ordena se realice por arte del Teniente Político de la parroquia Malacatos, para ello se remita el despacho comisorio correspondiente a fin de que se cumpla por el funcionario señalado. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor MANUEL MARÍA ABRIGO ALULIMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 2.4.- Procédase a la notificación que se solicita al 158420441-DFE señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para ello remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se proceda a la notificación en el despacho del funcionario en esta ciudad de Loja. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- En cuenta la designación de Procurador Común que se confiere a la señora BLANCA MERCEDES ALULIMA UCHUARI de conformidad al Art 37 del COGEP.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…” Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.-

Particular que comunico para los fines de ley.-

 Loja, 03 de diciembre del 2021.

Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez

SECRETARIO DE LA  UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA