¿Camino a la barbarie?

El Art. 22.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) establece, en forma expresa, que ‘los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión’. Y este fundamento del Derecho Internacional tiene su base en el principio de la extraterritorialidad con el cual las legaciones se consideran una extensión del territorio nacional al que representa la embajada. De ahí la imposibilidad de violentar ese espacio.

Por eso la postura enérgica de la comunidad internacional, al expresarse en contra del Estado ecuatoriano por la irrupción de la fuerza pública en la embajada de México en Quito, violentando con ello un elemento esencial vinculado con la soberanía y, además, con aquello de acudir a la solución pacífica de las controversias. Lamentablemente, la decisión apresurada del presidente Daniel Noboa coloca al país en un escenario bastante complejo, con costos y repercusiones que se evidenciarán en lo diplomático, económico, migratorio y, probablemente, en la lucha frontal que debe existir contra el narcotráfico y el crimen organizado, para lo cual se requiere –como se entenderá- de la cooperación directa y eficaz, entre otros, de México.

Censurar el accionar de Ecuador en ese aspecto, no implica, por otro lado, avalar la tesis del correísmo de considerar este hecho como lawfare, cansina muletilla con la que el ex presidente Rafael Correa, trata de justificar lo injustificable. La justicia ecuatoriana ha juzgado al ex vicepresidente Jorge Glas y aún le aguardan algunos procesos judiciales por ventilar.

Que el Art. 3 de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954) diga que no es lícito conceder asilo a personas que hayan sido condenadas, es claro, sin embargo, corresponde al estado asilante calificar la naturaleza del delito o los motivos de la persecución (Art. 4, ibidem).

O actuamos en derecho o vamos camino a la barbarie.

Giovanni Carrión Cevallos

@giovannicarrion

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